28 Feb 2021

PREVENCIÓN AMBIENTAL, QUÉ ES Y CUAL ES SU FUNCIÓN.

Mediante la Ley GICA se formulan una serie de instrumentos de Prevención Ambiental aplicables a las actuaciones que pueden afectar al medio ambiente andaluz: La Autorización Ambiental Integrada (AAI), la Autorización Ambiental Unificada (AAU), la Calificación Ambiental, la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas y la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Asimismo existen una serie de proyectos de competencia estatal que deben pasar por el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), participando Andalucía en el periodo de consultas que realiza el Ministerio competente en la tramitación de dicha EIA.

En EcoEstudio21 trabajamos en todos lo procedimientos descritos, y en otras comunidades como en Extremadura en aquellos regulados por la ley 16/2015.

Actualmente los procedimientos con más usuales en los que EcoEstudio21 desarrolla su ámbito profesional son:

Autorización Ambiental Integrada

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación introdujo un nuevo concepto de autorización ambiental, la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que tiene las siguientes características:

Simplifica los tramites administrativos, integrando en una misma autorización las autorizaciones sectoriales de medio ambiente que existían hasta el momento (producción y gestión de residuos, autorización de vertido, etc.).

Su objetivo es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.

Autorización Ambiental Unificada

Su principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.

Esta nueva figura autonómica de intervención ambiental integra en una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción y gestión de residuos y calidad ambiental del suelo, entre otras, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha.

La Autorización Ambiental Unificada se encuentra regulada mediante el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Calificación Ambiental

La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades que así recoja el anexo I de laLey 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,  al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, siéndole aplicable el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado y afección a un espacio natural protegido.

La competencia para la calificación ambiental corresponderá al Ayuntamiento, integrándose en el correspondiente procedimiento de licencia municipal.

¿Qué actuaciones están sometidas a instrumentos de prevención ambiental?

Para conocer si una actuación está sometida a un instrumento de prevención y control ambiental se ha de consultar el Anexo III del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, por el que se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Estos instrumentos tienen como finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de las categorías de actuaciones contempladas en el citado Anexo.

¿Qué debo hacer si mi proyecto está sometido a Autorización Ambiental Unificada?

Las personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada podrán obtener de la Consejería competente en esta materia información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria para solicitar dicha autorización ambiental.

Para ello, deberán realizar una solicitud de información a la Delegación Territorial de la provincia donde pretenda llevar a cabo la actuación o a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, según el caso, conforme el modelo que figura en el Anexo VII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de una memoria resumen del proyecto que contendrá como mínimo:

Identificación de la persona o entidad titular o promotora.

Descripción y características más significativas del proyecto.

Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento.

Justificación de la necesidad u oportunidad de la actuación.

En su caso, principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada una de ellas.

Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la actuación proyectada.

Teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, el órgano ambiental competente efectuará consultas a otras Administraciones Públicas y entidades que estime que puedan aportar alguna información de interés.

En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de consultas, el órgano ambiental comunicará a la persona promotora el resultado de las consultas efectuadas y pondrá a su disposición, además de dicha información, cualquier otra documentación que obre en su poder y que pueda resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental y del resto de la documentación que debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental unificada.

Si desea más información sobre cómo realizar el trámite de consultas previas o cómo solicitar esta autorización ambiental, le sugerimos que consulte el procedimiento de autorización ambiental unificada del canal de Administración Electrónica así como el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

¿Y si la actividad está sometida a Autorización Ambiental Integrada?

Las personas o entidades que sean titulares o promotoras de una actividad sometida a autorización ambiental integrada podrán obtener de la Consejería competente información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria.

Para ello, deberán dirigir una solicitud de información al órgano ambiental competente, conforme el modelo del Anexo III del Decreto 5/2012, de 17 de enero, acompañada de una memoria resumen del proyecto que contendrá como mínimo:

Identificación de la persona o entidad titular o promotora.

Descripción y características más significativas del proyecto, con la indicación de las mejores técnicas disponibles que se van a evaluar o a aplicar.

Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento.

En su caso, principales alternativas que se consideren y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada una de ellas.

Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la instalación proyectada.

Teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, el órgano competente pondrá a disposición del titular o promotor la información que obre en su poder,

incluyendo la que obtenga de las consultas que efectúe a otros organismos, que estime pueda resultar de utilidad para la elaboración de la documentación que debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental integrada.

El proyecto está sometido a Calificación Ambiental

La tramitación y resolución de este procedimiento corresponde a los Ayuntamientos, integrándose en la correspondiente licencia municipal cuando la actividad esté sometida a dicha licencia. En caso contrario, se tendrá que resolver con carácter previo al inicio de actividad.

Junto con la solicitud de la citada licencia, o con carácter previo al inicio de la actividad, los titulares o promotores deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico. Dicho análisis se realizará conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento donde se vaya ubicar la actuación así como al Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

En EcoEstudio21 desarrollamos los Estudios de Impacto Ambiental y consultas pertinentes para las Autorizaciones Ambientales mencionadas y los informes técnicos de Calificación Ambiental, así como todos los estudios medioambientales necesarios que solicite la Administración para la tramitación de Autorizaciones.

Todos los procedimientos de prevención ambiental permiten conocer la incidencia de un proyecto o actuación sobre el entorno y adoptar las medidas para evitar o corregir los impactos que pudieran producirse.

antonioaguilera

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